La continuidad, es un beneficio que permite al asegurado titular y derecho
habiente,(esposo(a), Hijo(a), Concubino(a) de los diferentes seguros que
administra ESSALUD, acceder a las prestaciones de salud del actual seguro, sin
la aplicación del periodo de carencia, de tres meses, en el cual los asegurados
están impedidos de tener derecho de cobertura, salvo casos de emergencia.
Periodo de Carencia
Es el periodo que debe transcurrir para que los afiliados adquieran el
derecho de cobertura que ofrecen los Seguros que administra Essalud.
Las personas que se encuentran en periodo de Latencia y adquieren la calidad de asegurados titulares y/o derecho habientes, la continuidad será otorgada, cuando a la fecha de inicio de trabajo o alta del vinculo familiar, este dentro del periodo de Latencia.
La continuidad en la cobertura, no se aplica a la Madre Gestante de Hijo Extramatrimonial.
Essalud, otorga un plazo de 30 días calendario para que el asegurado inicie un nuevo vinculo
laboral, se traslade a otro o cambie de condición:
Seguro Regular y Seguro
Agrario Dependiente, se contabiliza desde el día siguiente del cese.
Sustento
Resolución N°
11‐GCASEG‐ESSALUD‐2009 que aprueba la Directiva N°
02‐GCAS‐ESSALUD‐2009,”Normas
y Procedimiento para la determinación de continuidad en la cobertura.”

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